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Las reformas educativas en el Valle del Cauca (página 2)



Partes: 1, 2

El artículo 37 asegura que la gobernación
"en ningún caso podrá reducir las partidas
asignadas para la estación.[51]

La Ordenanza 24 de 1932 honra la memoria del doctor
Octavio Isaacs, en su artículo 1° "recomiendan el
ejemplo de sus virtudes cívicas y privadas al pueblo
vallecaucano y muy particularmente a las nuevas
generaciones"[52]

La Ordenanza 32 de 1935 . "Por la cual se organiza en el
Departamento la semana de la educación gratuita
primaria…[53]

Por ordenanza 9 de 1938 el Departamento se asocia a la
celebración del IV centenario de la fundación de
Cartago.[54]

Importante La Ordenanza 11 de 1938, por la cual se
ordena la construcción de un reformatorio para menores en
la ciudad de Buga y se vota un auxilio para la casa correccional
de menores de Cali.

Por medio de la Ordenanza 36 de 1940 se crea la escuela
de ciegos y sordo mudos del Vallle del Cauca, para edades entre
los seis y hasta los treinta y cinco años para ambos
sexos.[55]

En el artículo 1° de esta valiosa ordenanza
36 de 1940 aparece un parágrafo en donde se
establecerán dos secciones separadas: una para varones y
para mujeres la otra implicando la división por
géneros en el sistema educativo.

Más rico aún es su artículo 2°
el cual dice "Habrá en la escuela un internado para ciegos
y sordo-mudos de las clases más pobres del departamento"
Lo anterior relieva el papel protagónico del estado en la
construcción y puesta en marcha de la educación
para población con alguna (s) discapacidad.

El artículo 3° faculta la creación,
por cuenta del tesoro departamental de "diez becas mensuales por
valor de $200 c/u, las cuales serán adjudicadas por la
Gobernación. En el art. 4° aparece el listado del
personal que tendrá la Escuela:

Un Director técnico o especialista
$100=.

Un subdirector maestro de mudos, ciegos y sordos
$90=.

Un maestro y maestra seccionales $65= c/u.

Cuatro profesionales de artes y oficios $10= c/u. Estas
asignaciones serán mensuales.

El artículo 5° asegura por una sola vez la
suma de $1060= un mil sesenta pesos que se tomarán del
capitulo de imprevistos del departamento de educación
pública. En el artículo 6° se exige al director
y subdirector presentar " a la dirección departamental del
ramo las bases generales, ajustadas a los programas oficiales
expedidos por el Ministerio de Educación Nacional
.

El artículo 6° ce decreta para
población no menor de 40 niños, …El
Departamento abrirá de su cuenta una escuela rural de
hombres y otra de mujeres, con la dotación dicha en el
capital antes mencionado.

El artículo 7° nombra una junta para "los
asuntos económicos de la escuela", esta junta
nombrará un secretario que tendrá las funciones de
tesorero, y tendrá la facultad de nombrar un nuevo
maestro…El artículo 8° incluye los gastos de
esta ordenanza en el presupuesto de gastos de la próxima
vigencia y de las sucesivas incluyendo en ellos todo el producto
del impuesto "Fondo de Ciegos", creado por la Ley 37 de
1939.[56] (consultar.)

Es interesante volver sobre la Ordenanza 32 de 1935 de
julio 18 sobre la semana de la educación gratuita
primaria, escoge en el artículo 1° a la segunda semana
de agosto del presente año" para realizar este acto por
iniciativa y con el apoyo fiscal del departamento y con la
cooperación de los municipios, corregimientos y
veredas.

El artículo 2° tiene por objeto movilizar a
todas las fuerzas sociales del departamento, a favor de la
educación popular, principalmente los campos.

En el artículo 3° se autoriza a los cabildos,
elegir dos o más propagandistas intelectuales que se
dirigirán a los corregimientos y las veredas del
respectivo municipio, a hacer la práctica de la
educación popular, a organizar el sindicato educativo en
cada uno de ellos, a obtener todos los resultados posibles a
favor de la educación e higiene de las clases pobres
campesinas, principalmente la cesión de lotes no menores
de una hectárea y su correspondiente casa escolar nueva,
adecuada y barata, mediante el concurso en dinero o en trabajo de
los vecinos.

El artículo 4 ordena a los maestros(as) de cada
municipio organizar sendos comités para la jornada de la
semana de la educación y el inspector escolar
formará comité con los propagandistas que elijan
los concejos.

El artículo 5° permite abrir una escuela
rural alterna en población no menor de veinte
niños…dotándolo del personal docente,
útiles , higiene , botiquín escolar, desayuno
escolar, biblioteca entre
otros…[57]

Más adelante el artículo 14 crea una
subdirección más en cada una de las escuelas
urbanas de varones y mujeres, que funcionan en la cabecera del
distrito de la Victoria, con la asignación que tienen los
empleados de su categoría …Las escuelas de varones
y de mujeres que funcionen en la cabecera del corregimiento de
Holguín del mismo distrito, se elevan a la
categoría de urbanas, con las asignaciones que tienen los
empleados de su clase….Crease así mismo una
subdirección más para cada una de las escuelas
urbanas de varones y de mujeres que funcionan en Zarzal, con la
asignación mensual de los de su clase.

La escuela rural que funciona en el caserío "los
limones" de Zarzal, será departamental con el personal y
asignaciones de las escuelas de su categoría.

En el articulo 15 decretase como departamental la
carretera que partiendo de la estación San José en
el ferrocarril, llega hasta la cabecera del corregimiento de
Holguín en el distrito de la
Victoria.[58]

En un momento de la gobernación liderado por
Ernesto Gonzales Piedrahíta, con la dirección
general de la educación pública en manos de Pedro
Emilio Gil, con don francisco Fidalgo Hermida como presidente de
la asamblea departamental y con el secretariado Molano Daza, se
firmó esta interesante ordenanza 32 de 1935 protectora de
los derechos a la educación y a la motivación que
se requiere por parte del Estado para que este surja.

La ordenanza 48 de 1929 la puedo dividir en dos partes;
una primera a partir del artículo 1° al 14°, donde
expresa la situación disciplinaria del joven menor
detenido, como también las preferencias pedagógicas
a implementar para corregir la mala conducta del menor

Y una segunda parte desde el artículo 15 al 24
que indican las prohibiciones que al infringirlas pueden causar
arresto al detenido menor. Los artículos 25° al
27° presentan explicación de las disposiciones
fiscales.

Análisis
de decretos pertinentes a la educación en
Colombia.

Los decretos son la expresión del ejecutivo
nacional cada uno en su respectivo tiempo.

Acompañando los decretos pertinentes a registros
de patente y de marcas extranjeras ante el ministerio de
industrias encuentro el interesante Decreto 1951 de 1927, de
diciembre 2, por el cual se reglamenta la enseñanza
secundaria, donde el presidente de la República de
Colombia considera :

Primero; que de acuerdo con el artículo 120,
numeral 15, de la Constitución Nacional de 1886, le
corresponde como suprema autoridad administrativa reglamentar,
dirigir e inspeccionar la instrucción pública
nacional.

Segundo; enfatiza que la enseñanza en todos sus
grados es libre de conforme a la misma Constitución, con
las restricciones establecidas en el artículo 44 de la
misma constitución política nacional.

Tercero; la educación secundaria, debe ser
preparación previa para el ingreso a la universidad
Nacional y a los institutos oficiales de enseñanza
superior, es conveniente que se adquiera dentro de la libre
emulación privada a la competencia que el gobierno
promueve con establecimientos oficiales de esa índole,
y

Cuarto; señala que de ese modo se coloca a todos
los planteles o establecimientos de enseñanza secundaria
en un pie de igualdad para que libremente desarrollen sus
iniciativas, decreta:

Artículo 1° los establecimientos de
enseñanza secundaria que existen o se funden en la
república de Colombia, y que aspiren a la admisión
de sus alumnos a la Universidad Nacional o en los institutos
oficiales de enseñanza superior, deberán someterse
a las siguientes prescripciones:

Cursos lectivos de siete años.

Para el ingreso a un establecimiento de enseñanza
superior agrícola, comercial u otra, se requieren los
cuatro primeros años de la enseñanza
secundaria.

Todos los colegios de enseñanza secundaria
deberán estar ajustados a los reglamentos y programas del
Ministerio de Educación pública.

Todos los colegios deberán expedir certificados
de idoneidad y de preparación suficiente a fin de que
puedan ingresar a la Universidad.

El artículo 2° dispone que para el estudio de
sectores poblacionales relativamente pobres el "gobierno
sostendrá el número suficiente de becas que a su
juicio preste las garantías necesarias, y tales becas se
adjudicarán de preferencia a los niños salidos de
las escuelas públicas primarias.

El artículo 3° ordena a los planteles
educativos [59]presentar al ministerio de
educación nacional las pruebas de su organización y
sistema educativo… Es necesario retomar estos interesantes
decretos cuyos análisis también aparecen en el
Diario Oficial[60]aclarando hasta que punto se ha
avanzado o retrocedido cuando de educación pública
en Colombia se habla.

En la prescripción e) ordena que ningún
curso podrá constar de más de treinta alumnos. El
anterior decreto es firmado por Miguel Abadía
Méndez como presidente de la República y
José Vicente Huertas como Ministro de instrucción y
Salubridad públicas.

Uno bien puede pensar el decreto 1951 de 1927 como el
paso oficial de la acción gubernamental en la
reglamentación, desarrollo y evaluación de la
enseñanza secundaria , la misma , que se sujetó a
la autoridad administrativa a través de artículo
120 de la Constitución Nacional de 1886, numeral
15.

La enseñanza en todos sus grados es libre de
acuerdo al artículo 44 de la mencionada
constitución y presentó entre otras muchas
características la preparatoria para el ingreso a la
educación superior como a la Universidad Nacional y a las
instituciones oficiales de enseñanza superior.

Además este importante decreto pregonó la
igualdad de los planteles educativos de secundaria, otorgó
parámetros de funcionabilidad de la educación,
exigentes; como el de siete años de estudio y no
más de treinta alumnos por curso para su eventual
idóneo manejo grupal.

También reglamento la oportunidad para que
sectores muy económicamente débiles de la sociedad
para que accedan, una vez salidos de las escuelas primarias
públicas a la educación secundaria desde becas
subvencionadas por el Estado.

Inminentemente necesario, entonces, retomar, este tipo
de decretos representativos que evidenciaron la profundidad e
importancia que merece la educación oficial en
Colombia.

Luego hacia 1932 con el decreto # 1487 del 13 de
septiembre[61]el presidente de la República
de Colombia Enrique Olaya Herrera en uso de sus atribuciones
legales decreta en el articulo 1° que deberá darse
tanto en las escuelas urbanas como en los rurales, para efecto de
lo estatuido en los artículos 4° y siguientes de la
ley 56 de 1927, comprenderá cuatro años
consecutivos, cuyo programa de estudios corresponderá,
para todas la escuelas de la República, al elaborado por
la Inspección Nacional de Educación Primaria, el
cual se señalará por medio de decreto.

Cada uno de los decretos son demostrativos de un intenso
intervencionismo del ejecutivo nacional en el diseño,
programación, aplicación, duración y
evaluación del modelo educativo impartido.

La edad escolar para ingresar al primer año de
enseñanzas primaria no podrá ser inferior a la de
siete años.

Más adelante señala la creación de
una escuela tipo, en la que el gobierno, instalará todos
los servicios que puedan hacer de modelo para las demás
escuelas y asimismo establecerá en ella los métodos
que juzgue más recomendable.

La constitución del decreto permite en esta
escuela experimental organizar sendos jardines de niños o
escuelas infantiles donde podrán ingresar los niños
de 5 a 7 años. Es entendido que lo anterior no será
requisito para ingresar al primer curso de la escuela
primaria.

El artículo 2° baja a 4 los seis años
de educación primaria cuando argumenta que "los
años 5° y 6° de la actual escuela primaria se
transformarán en dos años de escuela
complementaria, orientada hacia los distintos oficios o artes y
con el pensum que igualmente se fijará por decreto
separado.

Esta escuela complementaria es para alumnos que hayan
terminado los cuatro años de la enseñanza primaria,
que no aspiren a seguir estudios secundarios y que presenten el
certificado correspondiente, ordenado por el decreto # 1790 de 22
de octubre de 1930.

El artículo 3° disminuye un año a la
educación secundaria cuando indica "la segunda
enseñanza en lo sucesivo comprenderá seis
años, cuya mínima extensión de estudios
será necesario la mismo para los alumnos que aspiren a
llegar a la universidad como para aquellos que quieran seguir la
carrera del magisterio o solamente adquirir el titulo de
bachiller". Lo anterior bien puede implicar dinamizar los
procesos de educación secundaria en Colombia o quitar un
importante año de estudio y maduración hacia la
universidad.

Terminado los estudios de secundaria el estudiante se
someterá a un examen de cultura general, en desarrollo del
artículo 9° de la ley 56 de 1921 el cual
servirá también de examen de matricula, conforme al
artículo 10 de la misma ley.

El jurado de examen se formará con profesores de
segunda enseñanza, que nombrará el gobierno y con
profesores nombrados en la misma universidad en la
proporción que fija el ministerio. En todos los casos el
jurado examinará:

en lo práctico o de laboratorio.

1° Trabajos que el alumno haya hecho en sus dos
últimos años de estudio tanto en lo teórico
como y capacidades adquiridas a la segunda
enseñanza.

Concepto escrito de los profesores de que el
alumno curso el último año de estudios.

3° Testimonio de la dirección del respectivo
colegio sobre los antecedentes del candidato.

4° Examen escrito sobre un cuestionario de cultura
general, que indique conocimientos

5° Examen oral sobre temas
generales…importante hoy retomar evaluaciones en este
sentido.

Lo anterior constituye la base de las pruebas de estado
para el ingreso a la educación superior y las
raíces de la idoneidad científica y cultural del
país.

Continuando con el análisis de este
prolífico decreto encuentro que para acceder al examen el
estudiante presentará, los certificados de estudio
correspondiente a los seis años de segunda
enseñanza y de acuerdo con los programas que dicte el
Ministerio de Educación Nacional… Si se establece
preparatorio en las facultades, los estudiantes tendrán
que tomarlos.

El artículo 4° los bachilleres que quieren la
carrera del magisterio ingresarán a la facultad de
educación, comprenderá dos años de estudio
para maestros de primaria y cuatro para secundaria… las
especificaciones para los maestros… será a cargo de
los inspectores de educación[62]

El Decreto # 1283 de 1935 (julio 17) sobre segunda
enseñanza en el artículo 1° aprueba los planes
de estudio de escuelas normales y de bachillerato que se insertan
a continuación…El ministerio de educación
adoptará por resolución los programas
respectivos.

Artículo 2°, los establecimientos de
educación que aspiren a preparar sus alumnos para optar el
título de bachiller, se conformarán al plan y
programas respectivos, como a un mínimo de
educación y de instrucción que para ello demanda la
República de Colombia.

Artículo 3° corresponde al gobierno nacional
expedir el diploma de bachiller, y para este efecto los
graduandos se presentarán ante un jurado de examinadores
oficiales para ser calificados en las siguientes materias, en una
prueba escrita de seis horas, distribuidas en dos sesiones: Una
que comprende las siguientes asignaturas

Matemáticas

Redacción del Castellano

Ciencias Naturales (inclusive Física y
Química)

Antropología, geografía de
Colombia

Psicología. (Constituyen la prueba oficial de
conocimientos y aptitudes)

Y una segunda sesión consistente en una prueba
oral de quince a treinta minutos, es decir, lo suficiente para
que el jurado se informe satisfactoriamente de la
preparación del alumno en:

Lenguas extranjeras y Educación cívica,
pudiendo al efecto combinar el examen de manera que se haga sobre
educación cívica en inglés o en
francés…

Artículo 4° el jurado calificador
estará compuesto en la capital de la República
por:

Un delegado del ministerio de
educación.

Un delegado de la Universidad Nacional.

Un delegado de los colegios privados locales.

Cada jurado calificador examinará hasta cincuenta
alumnos… Es necesario acotar que esta prueba a
desaparecido del actual proceso evaluador

Artículo 5° El promedio de las calificaciones
de los dos exámenes previstos en el artículo 3°
se sumará con el promedio de calificaciones obtenidas por
el alumno en todos los estudios de segunda enseñanza, para
hallar el promedio definitivo de calificación que le
corresponde.

Artículo 6° Los colegios de segunda
enseñanza que intentaron expedir títulos o
certificados falsos en materias de su misión docente,
serán privados de calificación para la solicitud
del diploma de bachiller de sus alumnos. El gobierno nacional
debe, en consecuencia, inspeccionar sus métodos, tareas y
conducta moral… la actualidad de nuestra educación
requiere del mantenimiento o repuesta en marcha de este
imprescindible artículo garante de la idoneidad
administrativa para el funcionamiento legal de los
establecimientos educativos.

El Artículo 7° los estudiantes de escuelas
normales y de bachillerato que actualmente cursan quinto y sexto
año serán examinados conforme al plan de estudios y
a los programas que han regido hasta hoy. Decreto firmado por
Alfonso López Presidente de la República y Luis
López de Mesa como Ministro de Educación
Nacional.

El decreto # 198 de 1936 (febrero 5) en el articulo
1°permite el nombramiento de los integrantes del consejo
directivo de la facultad de derecho de la universidad de
Cartagena; doctores Héctor Bula, Simón Bossa, y
Enrique A. de la Vega.

El decreto # 207 de 1936 (febrero 6) viabiliza
normativamente unos viáticos… El presidente de la
República de Colombia considerando que el instituto
Alexander Von Humboldt – Stiftung de Alemania
adjudicó a la señorita Zoila Peñalosa una
beca en dicho establecimiento para perfeccionar sus estudios en
pedagogía, física y química… Que la
señorita citada carece de medios para transportarse a
Alemania a ocupar la beca que le fue adjudicada decreta en su
articulo único "fijarse a la señorita
Peñalosa $400= cuatrocientos pesos como viáticos de
ida de Bogotá a Alemania, donde se trasladará a
ocupar la beca…, suma que se pagará con
imputación al articulo 248, capitulo 48, del presupuesto
de la actual vigencia.

En los años 2007 y 2008 algunos gobiernos
implementaron políticas públicas de seguridad
alimentaria, veamos el asidero normativo de estos procesos en el
análisis del Decreto # 219 de 1936 (febrero
7)[63] por el cual se reglamenta la manera de
percibir el auxilio concedido por la nación a los
restaurantes escolares.

El Articulo 1° para percibir el auxilio concedido
por la nación a los restaurantes escolares, es preciso
llenar las formalidades siguientes:

Crear en la respectiva escuela la granja o granjas
escolares necesarias para que los niños asistentes a la
escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos
conocimientos prácticos de horticultura y alquería
y ocasión para ganar "bonos del trabajo escolar" que le
permitan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados
por el restaurante, el ropero y las boticas escolares;

Otorgar por parte del municipio y su departamento una
suma en ambos casos igual a la concedida por la
nación;

Integrar una junta administradora del restaurante con el
turismo municipal, el maestro, el párroco y un padre de
familia que no sea empleado público.

Este decreto faculta al ministerio de educación
nacional, para determinar por medio de resoluciones la
cuantía del auxilio para cada restaurante
escolar.

Este momento histórico presidido por Alfonso
López Pumarejo y Darío Echandía en la
cartera ministerial de educación evidencia una fuerte
subvención del Estado hacia la educación por lo que
no se dio mucha comercialización de la misma en
Colombia.[64]

Hacia 1940, a través del decreto 503 de marzo 8,
se crea el "fondo de fomento municipal", el cual, en su articulo
12 faculta a el fondo de fomento municipal facilitar a los
departamentos, intendencias, comisarias y municipios, la
realización de obras entre las que se cuentan la
construcción de locales escolares para la enseñanza
primaria y algunas de las siguientes obras:

Acueductos

Alcantarillados

Hospitales

Plantas eléctricas

Son los tiempos en que el doctor Eduardo Santos lidera
el ejecutivo nacional continuando con algunos de los lineamientos
establecidos por el gobierno anterior denominado de la
revolución en marcha.[65]

Miremos otro decreto de gran trascendencia en la
evolución educativa en nuestro país Decreto # 220
de 1936 febrero 7 por el cual se hace un nombramiento para la
facultad Nacional de Educación en su articulo 1°
ordena nombrar al señor Aurelio Tobón rector de la
facultad Nacional de Educación.

En el artículo 2°, autoriza que mientras el
citado sr Tobón se posesiona del referido cargo,
comisionase al señor Gustavo Uribe Arango, secretario de
la sección Técnica y de la comisión de
cultura aldeana del Ministerio de Educación Nacional, para
que organice el mencionado plantel. Firmado por Alfonso
López P. Presidente de la República y Darío
Echandia Ministro de Educación Nacional este decreto es
muy diciente de la flexibilidad de la contratación cuando
de altos cargos se trató.

Análisis
entre la legitimidad y la
violencia Marco
Palacios

Es bien significativo el protagonismo de la Iglesia en
las decisiones políticas que moldearon nuestra
educación desde final del siglo XIX y comienzos del XX
orientando e imponiendo las pautas modeladoras educativas de
acuerdo a sus variados intereses.

Un elemento de justificación a su accionar lo
podemos encontrar en el siguiente párrafo:

"Según índices bien conocidos por el
clero, la moralidad popular de las ciudades amenazaba ruinas. Por
ejemplo, entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, más
de la mitad de los nacidos en Bogotá eran "hijos
ilegítimos", y eso que la capital ostentaba la más
alta cobertura de sacerdotes de clero regular y de miembros de
las órdenes. Para proteger la familia de las clases
populares urbanas del liberalismo y el socialismo, pero
también de los traumas emocionales de la
pauperización (cuyos manifestaciones eran el desempleo, la
criminalidad, el alcoholismo y la prostitución, los
gobiernos conservadores apoyados por la iglesia desarrollaron
tres líneas: el fomento a la educación artesanal e
industrial, la campaña contra el alcoholismo y una
tímida legislación laboral.".
[66]

No obstante las cifras extremas evidenciadas en el
párrafo anterior se observa evolución en la
participación estatal en la educación incrementando
los índices de cobertura, ejecución y por ende de
administración o presencia estatal en la
Educación.

"El censo de 1918 permite establecer que la desigualdad
regional educativa estaba correlacionada con los ingresos
fiscales de los departamentos y los municipios, situación
que se prolongará a lo largo del siglo XX. La brecha entre
la educación urbana y la rural era abrumadora en todas las
regiones. Las tasas de escolaridad de los niños entre
cinco y catorce años eran de dos a cinco veces más
altas en las capitales departamentales que en el resto de los
municipios. En las veredas la deserción escolar estaba
más generalizada que en las cabeceras municipales y en las
ciudades, debido al papel reservado a los niños en las
faenas agrícolas; a las distancias, a veces enormes, entre
las casas y las pocas escuelas.

El factor fundamental del estrangulamiento de la demanda
de la educación rural era la pobreza misma. En un medio
tecnológico atrasado y en una sociedad que vive al nivel
de subsistencia es difícil que la población
atribuya un valor práctico al saber leer y escribir. Baste
recordar que el precio de un diario…podía ser
más alto que el de un jornal
agrícola".[67]

Encontramos aquí algunas bases del pensamiento y
comportamiento socio político cultural y económico
del colombiano del siglo XX; formado en un ambiente hostil de
confrontaciones internas, polarizado políticamente e
inmiscuido en un precario modelo de desarrollo económico
basado en la explotación y venta de sus propios recursos
naturales. El análisis involucra la actualidad en la cual
se escribe este libro, porque es doloso que aún
permanezcamos en un modelo pedagógico ajeno, que no
concierne a responder a las necesidades de autonomía,
derecho a reivindicación, mayor participación en
las decisiones públicas, nacionalización e
industrialización del país como República
soberana e independiente.

. No se puede seguir permitiendo que repitamos la
historia del desajuste, el desorden, el irrespeto y
quebrantamiento de la ley, la corrupción administrativa y
política, la falta de pertenencia, de apropiación y
la ausencia de liderar propuestas de una verdadera
reconciliación, estructuración y
consolidación de un proyecto de Estado Nacional claro y
transparente generador de una formación con principios de
concienciación de las realidades que le acaecen a sus
ciudadanos.

El estudio de los procesos educativos de 1920 a 1938 nos
evidencia el origen del cambio de esa falta de autonomía
nacional en el establecimiento de los parámetros
educativos. Las elites afianzaron su propia educación
asegurando el ingreso a la misma impartiendo posturas de mayor
independencia con respecto a la Iglesia la cual estuvo basado en
un modelo de sincretismo y tradición base de la
división cultural característica de nuestra
nación..

"Destaquemos sin embargo que, en la pequeña y
remota comunidad negra y protestante de habla dialectal inglesa
de las islas de San Andrés y Providencia, la
alfabetización alcanzaba casi dos terceras partes de la
población, el doble del promedio nacional y superior al de
todas las ciudades, incluidas Bogotá y Medellín. Se
desconocen las causas del fenómeno, pero puede especularse
sobre el papel de la concentración espacial de la
población y la lectura de la
Biblia.[68]

"Las tasas de alfabetización femenina eran un
poco superiores en Antioquia y Caldas en claro contraste con
Boyacá, Nariño y Cauca…en los confines
campesinos de estos departamentos, la proporción de
mujeres que sabían leer y escribir era más alta que
las poblaciones masculinas….

El sistema escolar estaba circunscrito a
minorías. Hacia 1920, desertaba el 98% de los niños
que comenzaban la educación primaria en las ciudades, y en
las escuelas rurales sólo se enseñaba hasta tercer
grado. Quienes concluían este ciclo tenían la
opción de entrar a la secundaria clásica, o
comercial, restringida a las clases más
acomodadas"[69].

"Las comunidades religiosas competían entre si y
respondían a los estímulos de las élites
locales que deseaban sacar el mejor provecho de lo que
ofrecían: enseñanza de buen nivel barata y
autorizada oficialmente. Los colegios masculinos regentado por
religiosos expedían el titulo de Bachiller en
Filosofía y Letras, pasaporte automático a las
universidades. Los femeninos inculcaban moral y buenas maneras y
concedían el Diploma de Educación Suficiente. En
este periodo el clero no tuvo interés en establecer
universidades pues intervenía los planes de estudio y en
el nombramiento de los profesores de las instituciones
públicas. Parecía entonces suficiente el control de
los textos y de los maestros de primaria y secundaria. Al
finalizar la década de 1880, en la secundaria bogotana
sólo el 20 % de los estudiantes acudía a un colegio
de religiosos. Veinte años después esta
proporción llegaba al 80%.

Las instituciones educativas ahondaron la brecha
cultural entre las élites y el pueblo. En la
educación secundaria y en la universidad prevaleció
una formación afrancesada (las principales comunidades
religiosas, con excepción de los jesuitas, fueron
francesas) ajena al legado hispánico, a las tradiciones
populares del mestizaje y a la balbuciente cultura nacional en lo
que ella encerraba de indígena y
africana[70]

"En 1903 el gobierno centralizó la
inspección educativa y muchos políticos
conservadores empezaron a predicar la necesidad de establecer la
primaria obligatoria, idea condenada por la iglesia. La
jerarquía combatió al "Estado Docente" a favor del
cual terció el mismo presidente Restrepo cuando sostuvo
que la educación primaria era una "obligación del
Estado". Algunas publicaciones religiosas argumentaron que educar
a todos crearía un peligroso proletariado intelectual,
como lo probaba la experiencia francesa. Pero la
introducción del servicio militar obligatorio planteaba
esta pregunta: ¿cómo consentir la compulsión
de éste sin aceptar la de la escuela?

Estaba también la educación artesanal y
técnica que tenían cierta tradición
republicana aunque sus resultados eran desalentadores. En un
país agropecuario las pocas escuelas de artes y oficios
estaban localizadas en las ciudades principales, capacitaban para
oficios urbanos y requerían inversiones considerables.
Entre 1890 y 1930 la comunidad salesiana realizó el
esfuerzo más notable y estableció cuatro centros de
enseñanza industrial, agrícola y artesanal. En sus
colegios para la élite los jesuitas erigieron "escuelas
anexas" para los niños pobres. El empresariado
mostró poco interés en estos experimentos. Los
artesanos liberales los consideraron competencia
desleal.

La educación era, ante todo, asunto del poder.
Sectores de la jerarquía insistían en que la
potestad de educar era exclusividad del clero, y volvieron al
tema de la soberanía política.

Otros, menos absolutistas, desconfiaban del control
estatal y temían que la propagación indiscriminada
de la enseñanza primaria minara la autoridad tradicional
de la iglesia. Tampoco había consenso y mucho menos
claridad sobre el ámbito de la intervención
educativa. ¿Tenía derecho la iglesia a inspeccionar
las instituciones privadas, aquellas que no recibían
ningún apoyo o subsidio del Estado? El arzobispo
defendió la teoría de que la educación
pertenecía al reino de lo público y por tanto la
Iglesia podía y debía intervenir en la
enseñanza que dispensaban instituciones privadas como la
Universidad republicana. Los gobiernos conservadores, por el
contrario, interpretaban el Concordato de manera restrictiva: la
inspección religiosa sólo cabía en entidades
del Estado".[71]

"Durante la Hegemonía habían sido contados
los catedráticos universitarios de filiación
diferente al de la conservadora, y para ellos la permanencia en
los centros docentes oficiales había estado condicionada a
que no se apartaran de la enseñanza oficial
católica"…En la Educación secundaria
elegían e influenciaban en el nombramiento de los
docentes.[72]

"A la soberanía política, se
añadió, como en otras partes del mundo
católico, el tema de la "verdad". Los jesuitas, por
ejemplo, condenaban el énfasis
científico-matemático de los planes de estudio de
los Hermanos Cristianos que, al estimular el razonamiento
abstracto y el relativismo, abrían en sus estudiantes la
caja de Pandora; por ello insistían en la necesidad de
fundamentar la educación en el latín y en la
lógica formal neotomista "[73]

El proceso de reforma educativa (1924-1927) muestra los
conflictos entre sectores conservadores y la Iglesia. Propuesta
por una misión pedagógica alemana (1924-26)
especialmente contratada por el gobierno, fue criticada
acerbamente por círculos de educadores colombianos,
liberales en unos casos, ultraclericales en otros, y su proyecto
de ley fue inicialmente rechazado por el Congreso. La intensidad
de la lucha ideológica y doctrinaria anticipaba lo que
vendría en la década de 1930. Aún así
la misión logró convencer al Congreso de que
adoptara el principio de responsabilidad legal de los padres en
la educación básica de sus hijos, dejándolos
en libertad de escoger el plantel; de allí al principio de
la primaria obligatoria sólo había un
paso.

En este mismo sentido el clero y muchos dirigentes
políticos tradicionales se pronunciaron acerca de la
Revista de Indias órgano informativo del Ministerio de
Educación Nacional tildándolo de antimoral,
publicación pornográfica y envenenadora de los
maestros y de la juventud estudiosa
…[74]

Pero la Iglesia ya no podía seguir aspirando al
monopolio educativo. Las escuelas comerciales que ofrecían
cursos de contabilidad, taquigrafía y mecanografía,
se expandieron considerablemente en respuesta a la demanda del
sector comercial y bancario. La Universidad se re-politizó
y propagó ideas y proyectos a tono con lo que
ofrecía la época: las revoluciones bolchevique y
mexicana, el movimiento estudiantil argentino, la derecha
francesa de Charles Maurras, el solidarísmo del jurista
socialista francés León Duguit, la
criminología de Lombroso y Ferri.

"En su lucha contra el autoritarismo conservador, los
dirigentes estudiantiles se inspiraron en el Manifiesto de
Córdoba (1918) y la "autonomía universitaria", que
pasó al canon de dogma perdurable. Apoyada en las
Convenciones Liberales de los años 20, era sinónimo
de libre cátedra y libre investigación
científica, consigna contra la intromisión
eclesiástica en la conciencia de la nación.
"Autonomía del error", la llamaría unos años
después el arzobispo primado, plasmaba el ideal del
"estudiante de la mesa redonda", iconoclasta, librepensador, y
ante todo, político en
ciernes".[75]

"La cruzada antialcohólica de la Iglesia no se
conciliaba con el hecho de que las rentas de aguardiente eran uno
de los principales recursos fiscales de los departamentos, en
particular del occidente. Aún así, entre 1890 y
1926, el consumo de aguardiente cayó en Antioquia cuatro
veces…"[76]

Difícil la situación fiscal de los
departamentos cuando dependían de las rentas al
aguardiente en un momento de apreciado consumo de chicha en
varias regiones del país.

Indudablemente muy ligados quedan aquí los
conceptos de malformación como equivalente a dependencia e
insuficiencia y obediencia de autocensura con la falta de un
proyecto claro, idóneo y transparente que vislumbre
posturas y acciones firmes en pro de una reestructuración
del país basada en la confianza de la explotación
de nuestros propios recursos y su transformación en
procesos industriales propios.

La educación esta constantemente revelada en las
vivencias de la población, en los procederes de sus
gobernantes, en los alcances y aplicaciones reales de la ley, y
en todas las manifestaciones sociales, políticas y
económicas productivas.

En cuanto al diseño de un tipo de personalidad
empresarial el sistema educativo lo formó con carencias de
pertenencia; obviamente culturales, de pensamiento, y de
expresión espiritual, pero caracterizado por la bondad y
la tranquilidad rasgos distintivos del colombiano del siglo
XX.

ANALISIS IDEAS EDUCATIVAS DE SIMÓN BOLIVAR. AUTOR
ARMANDO ROJAS Ed.Rotativa.

 

 

Autor:

Orlando Perez Espinosa

 

[1] Bohórquez Casallas, Luis ”La
Evolución Educativa en Colombia” Bogotá,
Editorial Cultural Colombiana, 1956, p 8 Según Casallas
como resultado de la Constitución de 1886, se expidieron
algunas disposiciones y son dignas de mención el Decreto
429 de 20 de enero de 1893, llamado Plan Zerda, la Ley 39 de 26
de octubre de 1903, su decreto reglamentario con otras
disposiciones posteriores estas últimas concebidas por
Antonio José Uribe…

[2] Palacios Marco “Entre la
legitimidad y la Violencia.” Grupo Editorial Norma
Bogotá D:C: 1995 p,105.

[3] Ibid p 105 / 106

[4] PALACIOS, Marco. “Entre la
legitimidad y la violencia” Grupo Ed. Norma Bogotá
D.C. 1995. Capítulo 2 p.104ss.

[5] PALACIOS, Marco. “Entre la
legitimidad y la violencia” Grupo Ed. Norma Bogotá
D.C. 1995. Capítulo 2 p.104ss.

[6] Ibid, 105

[7] ARCHIVO DE LA GOBERNACIÓN DEL
VALLE DEL CAUCA, Ley 39 de 1903 p 58

[8] A.G.V. op.cit, p 58.

[9] Ibíd, p 59

[10] Ibid, p 59

[11] Ibid, p 61.

[12] Ibid p 61

[13] TIRADO MEJIA, Álvaro. Aspectos
Políticos del primer Gobierno de Alfonso López
Pumaréjo. Ed Planeta Santa fe de Bogotá 1995 p.
389 ss

[14] Tirado op cit p 394.-396

[15] Bohorquez, op cit, p11.

[16] A.G.V. LEY 66 DE 1917 p 122.

[17] Palacios op cit, p 108.

[18] A.G.V. Ley 43 de 1920 p 50-51

[19] A. G.V. Ley 48 de 1926 p 106-107

[20] Perez Espinosa, Orlando “Aspectos
del Conflicto por la Tierra en el Valle del Cauca
1926-1936” Tesis de grado Universidad del Valle Cali 1996
p 52.

[21] Ibid p 36 / 42

[22] A. G. V. Ley 34 de 1933 p 30-31

[23] TIRADO , op cit. P 390 /391.

[24] Ibid p. 389

[25] A.G. V. Ley 12 de 1934 p 33/36.

[26] URIBE JARAMILLO, Jaime. “La
Educación durante los Gobiernos Liberales. 1930-1946
.N.H.C. Ed. Planeta Bogotá 1989 p 91-93.

[27] A.G.V. Ley 62 de 1935. p 95

[28] TIRADO MEJIA, Alvaro. Aspectos
Políticos del primer Gobierno de Alfonso López
Pumaréjo. Ed Planeta Santa fe de Bogotá 1995 p.
384 ss

[29] Ley 32 de 1936

[30] Ley 33 de 1936 p. 79-8i

[31] Ley 2 de 1937 p. 5 en Diario Oficial
#23425.

[32] Tirado op cit p 410-411

[33] Ley 91 de 1938 p. 131-132

[34] A.G.V. Ley 30 de 1944

[35] A.G.V. Ordenanza 44 de 1916 p
163/233

[36] . A.G.V. Ordenanza 13 1929 p 41-42

[37] Ordenanza 21 de 1926 p 26/30

[38] Ordenanza 26 de 1927 p 57-58

[39] Ordenanza 69 de 1927 p 189

[40] .G.V. Oza 39 1928 p.72-76. A.G.V. Oza 39
1928 p.72-76. A.G.V.

[41] A.G.V. ordenanza 48 de 1929 p 148-
149

[42]

[43] Ibid p 149 s.s

[44] Ordenanza39 de 1929 p12 –13

[45] Ordenanza 17 de 1930 p 35-36

[46] Ordenanza 18 de 1931 p 23

[47] Ordenanza 29 de 1930 p50- 51

[48] Ordenanza 33 de 1931 p 63-64

[49] Ibid p.65

[50] Ibid p 68

[51] Ibid p 69

[52] A.G.V. Ordenanza 14 de 1937 p. 75.

[53] Ordenanza 32 de 1935 p. 59/62

[54] Ordenanza 9 de 1938. P 15.

[55] Ordenanza 36 de 1940 p 105-106

[56] A.G.V. Ordenanza 36 de 1940 p. 105-106.
Director de Educación Pública Vicente H Cruz.

[57] Ordenanza 32 de 1935 Op cit, p 59,
66.

[58] Ibid p 61

[59] A.G.V. Decretos 1951 de 1927.

[60] DIARIO OFICIAL p 428.

[61] N.H.C. tomo IV P 88

[62] Diario Oficial p 256.

[63] A.G.V. Diario Oficial decreto 219 de
1936 p468.

[64] A.G.V. Decreto # 219 de 1936

[65] A.G.V. Decreto 503 de marzo 8 de
1940.

[66] Ibid, p 108.

[67] Ibid p, 109.

[68] Ibid p, 109/110

[69] Ibid p.110.

[70] Ibid p 110/111

[71] Ibid, P 111/112.

[72] Tirado op cit p 393

[73] Ibid. P 112

[74] Tirado op cit p 392.

[75] Ibid p.112/113.. También Perez E.
op. cit p 14-15

[76] Ibid p. 113

Partes: 1, 2
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